Constitución De La República De Guatemala

CAPITULO V - Ejército
  • Artículo 248 Los integrantes del Ejército de Guatemala en servicio activo, no pueden ejercer el derecho de sufragio, ni el derecho de petición en materia política. Tampoco pueden ejercer el derecho de petición en forma colectiva. Artículo 249. Cooperación del Ejército. El Ejército prestará su cooperación en situaciones de emergencia o calamidad pública. Artículo 250. Régimen legal del Ejército. El Ejército de Guatemala, se rige por lo preceptuado en la Constitución, su Ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos militares.

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