Constitución De La República De Guatemala CAPITULO VI - Ley de Amparo, Exhibición Personal Artículo 276 - Ley Constitucional de la materia Artículo 276 Una ley constitucional desarrollará lo relativo al amparo, a la exhibición personal y a la constitucionalidad de las leyes. Volver al inicio Volver al indice << CAPITULO V