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Guatemala
Nacionales
Leyes
Crea El Fondo De Tierras -Fontierras-, Como Una Entidad Descentralizada, Que Tiene Competencia En Todo El Territorio Nacional, Establece Las Funciones Del Fondo De Tierras, Sus Facultades Y Potestades, Su Estructura Organizativa, Mecanismos De Financiamiento, Así Como Los Mecanismos De Fiscalización Y Control. Las Literales A), B) Y D) Art. 8 Y Los Arts. 43 Y 44 De La Presente Ley, Cobrarán Vigencia Hasta Que La Comisión Nombrada Por El -Maga-, Concluya Su Cometido. Se Derogaran Los Dcx 38-71 Y 48-72 En El Momento En Que La Comisión Nombrada Por El -Maga-, Y Que Se Establecen El Art. 54 De La Presente Ley, Dé Por Concluido El Proceso De Traslado De Funciones Del Inta Con Dependencia Del Maga Al Fontierras. Modifica: - Dcx 1551: Art. 2 Modificado Por Dcx 27-80 Y Deroga Arts. 1, 3 Al 6, 83 Al 92 Y 118.
Decreto No 24-1999
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