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Guatemala
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Leyes
Modifica Dcx 315 Ley De Bancos: Arts. - 5 El Superintendente De Bancos, Bajo Dirección De La Junta Monetaria, Velará Por El Cumplimiento Del Régimen Legal Aplicable A Los Bancos - 7 Autorización De Constitución O Fusión De Instituciones Bancarias - 11 Uso De La Razón Social De Bancos Autorizados - 17 Emisión De Reglamentos Por Parte De La Junta Monetaria - 18 Asistencia A Sesiones De Instituciones Bancarias - 20 Las Instituciones Bancarias Deben Mantener Un Monto Mínimo De Patrimonio, En Relación Con Sus Activos Y Contingencias. La Posición Patrimonial Se Determinará, Comparando El Patrimonio Computable Con El Requerido, Debiendo Mantener Un Patrimonio Computable No Menor A La Suma Del Patrimonio Requerido - 22 La Superintendencia De Bancos Informará A La Junta Monetaria Sobre Las Instituciones Bancarias Que Presenten Deficiencia En Su Patrimonio - 23 Liquidación De Bancos Por Deficiencia En Su Patrimonio - 25 Aumento De Capital Autorizado - 91 Literal A) Referente A Las Prohibiciones Bancarias - 103 Delito De Intermediación Financiera - 104 Referente A Sanciones, Infracciones, Falsificación, Fraude, Obstrucción O Limitación De Supervisiones De La Superintendencia De Bancos. - 105 Referentes A La Fijación De Unidades De Multas Que Se Describen En Los Arts. 103, 104 - 111 Referente A Juicios Ejecutivos. - 117 Excepciones De Prescripción O Pago. - Adiciona Art. 149 El Superintendente De Bancos, El Presidente Y Vicepresidente Del Banco De Guatemala, No Podrán Tener Ninguna Relación De Trabajo Con Instituciones Financieras, Supervisadas Por La Superintendencia De Bancos, En Un Plazo No Menor De 2 Años, Después De Su Retiro De Cualquiera De Las Instituciones Mencionadas. Dly 208 Ley De Sociedades Financieras: Arts. - 11 Deroga Literales B) Y F). - 15 No Serán Aplicables A Las Sociedades Financieras Privadas Los Arts. 89 Y 91 Literales D) Y F) De La Ley De Bancos. Dcx 24-95 Deroga Arts. 3 Y 4.
Decreto No 26-1999
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