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Leyes
Adiciona Un Párrafo Final Al Artículo 102 Del Decreto Del Congreso 90-2005 Que Contiene La Ley Del Registro Nacional De Las Personas; Específicamente En Lo Que Se Refiere A Que Se Exceptúan Del Registro, Autorización E Inscripción Por Parte Del Ministerio De Gobernación Las Asociaciones De Vecinos, Asociaciones Comunitarias Y Asociaciones De Las Comunidades De Los Pueblos Indígenas A Que Se Refieren Los Artículos 19,20 Y 21 Del Código Municipal Y A Las Que Se Refiere La Ley De Los Consejos De Desarrollo Urbano Y Rural, Las Cuales Deberán Hacerlo Ante La Municipalidad Del Lugar Que Les Corresponda.
Decreto No 31-2006
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