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Declara Nulo E Ilegal Todo Aumento De Rentas O Alquileres De Casas, Cuyo Objeto Sea Para Vivienda Del Arrendatario, De Lo Consiguiente, Las Rentas Y Alquileres De Esos Inmuebles Quedan Congelados En El Precio Que Actualmente Se Encuentran, De Conformidad Con Los Contratos Que Existan Entre Arrendador Y Arrendatario. Al Liberar El Precio De Las Rentas Para Inmuebles Que Sean De Naturaleza Comercial O Industrial, Agrícola Y Profesional, Sean Estos Locales Comerciales, Edificios, Oficinas, Etc. En Esta Categoría De Inmuebles Podrá Invocarse Como Causal De Desahucio Las Contenidas En El Código Civil. Quedan Congeladas Por El Mismo Período Que Determina La Presente Ley, Las Rentas Que El Instituto Nacional De Transformación Agraria (Inta) Y Ocren, Cobra A Los Pequeños Parcelarios En Los Programas Que Tienen Establecidos Dichas Instituciones.
Decreto No 35-1992
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