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Leyes
Modifica Dcx 63-88 Ley De Clases Pasivas Civiles Del Estado: Arts. - 2 Primer Párrafo, Referente A Contribución Al Financiamiento Del Régimen De Clases Pasivas Civiles Estado, Por Suspensiones, La Calidad De Trabajador Civil Del Estado, Por Suspensiones O Licencias Concedidas - 13 Fallecimiento Del Beneficiario De Pensión Por Invalidez - 15 Viudez - 16 Orfandad - 17 Pensiones Especiales - 18 Inciso A) Cuota Patronal En Moneda De Curso Legal - 20 Contribución Voluntaria Por Cese - 25 Inciso C) Pensiones Que Otorga La Presente Ley - 28 Monto De Las Pensiones Especiales - 31 Inciso A) Presentación De La Solicitud De Pensión - 35 Vigencia De Otras Pensiones - 36 Segundo Párrafo Se Exceptúa Al Cónyuge O Conviviente De Hecho, Legalmente Declarado, Del Trabajador Activo - 39 Se Le Adiciona Un Párrafo Final Sobre Los Beneficios De Pensiones Derivadas, Que No Están Afectos A Comprobar Los Extremos Indicados En El Presente Artículo - 50 Se Le Adiciona Párrafo Final Que Se Refiere A Que, En Todo Caso, El Monto Del Mismo No Podrá Ser Menor De Q.200.00, Por El Monto Total De Casa Pensión
Decreto No 40-1993
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