Log In
Sign Up
Find a Lawyer
Ask a Lawyer
Research the Law
Law Schools
Laws & Regs
Newsletters
Marketing Solutions
Justia Connect
Pro Membership
Basic Membership
Justia Lawyer Directory
Platinum Placements
Gold Placements
Justia Elevate
SEO
Websites
Blogs
Justia Amplify
PPC Management
Google Business Profile
Social Media
Justia Onward Blog
Justia
Guatemala
Nacionales
Leyes
Modifica Los Artículos 1131, 1132 Y 1221 Del Decreto-Ley 106, Que Contiene El Código Civil, Específicamente En Lo Que Se Refiere A La Firma Autógrafa Y Sello Del Registrador Que Deberá Expresar Toda Inscripción, La Extensión De Certificaciones Por Cualquier Medio De Reproducción Físico Llevarán La Firma Y Sello Del Registrador Que La Extiende Y El Sello Del Registro, El Registrador Llevará Asimismo Los Libros Electrónicos Y Físicos Que Sean Necesarios Para Las Inscripciones Especiales Y Los Demás Que Determine El Reglamento Del Registro. Al Mismo Tiempo Adiciona El Tercer Párrafo Al Artículo 1132 Específicamente En Lo Que Se Refiere A Las Razones En Los Títulos Sujetos A Inscripción.
Decreto No 42-2006
Descarga el documento