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Leyes
Decreto Del Congreso 47-2008 Del 19 De Agosto De 2008, Emite La Ley Para El Reconocimiento De Las Comunicaciones Y Firmas Electrónicas, Aplicable A Todo Tipo De Comunicación Electrónica, Transacción O Acto Jurídico, Público O Privado, Nacional O Internacional, Salvo En Los Casos Que Se Indican, Estableciendo Para Ello Lo Referente A La Aplicación De Los Requisitos Jurídicos A Las Comunicaciones Electrónicas; Comunicaciones Electrónicas Y Formación De Contratos A Través De Medios Electrónicos; Transporte De Mercancías; Firma Electrónica Avanzada Y Prestadores De Servicios De Certificación; Registro De Prestadores De Servicios De Certificación. La Presente Ley Se Aplicará Sin Perjuicio De Las Normas Vigentes En Materia De Protección Al Consumidor Debiendo Respetar Las Empresas Su Estricto Cumplimiento, Para Esto El Ministerio De Economía Creará Y Organizara El Registro De Prestadores De Servicios De Certificación En Un Plazo No Mayor A 60 Días Después De La Entrada En Vigencia De Esta Ley Y Para Ello Se Establece Un Plazo Para Organizar La Función De Inspección , Control Y Vigilancia De Las Actividades Realizadas Por Las Entidades Prestadoras De Estos Servicios. El Organismo Ejecutivo Por Intermedio Del Ministerio De Economía Deberá Emitir El Reglamento A Esta Ley, En Un Plazo No Mayor A 6 Meses Contados A Partir De Su Publicación.
Decreto No 47-2008
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