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Guatemala
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Aprueba Convención Contra La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanas O Degradantes, Aprobada Por La Asamblea General De Las Naciones Unidas El 10/12/1984. El Ejecutivo Al Momento De Ratificar La Convención, Deberá De Decir Sobre La Expresión De Sus Reservas Y En El Momento De La Adhesión Si Declara Lo Siguiente: - 1Que En Aplicación Del Art. 28 De La Convención, Guatemala No Reconoce La Competencia Del Comité Contra La Tortura Y Para Efectuar Investigaciones, Examinar Conclusiones Y Transmitirlas, Según Establece Art. 20. - 2 Que De Acuerdo Con El Apartado 2) Del Art. 30, Guatemala No Se Considera Obligada Por El Apartado 1) En Lo Que Respecta A Arbitraje Y A Sometimiento De Controversias A La Corte Internacional De Justicia. - 3 Si En El Momento Que Estime Conveniente, Declara O No Que Con Arreglo Al Art. 21, Guatemala Reconoce La Competencia Del Comité Contra La Tortura. - 4 Que De Conformidad Con Art. 22 De La Convención, El Estado De Guatemala Reconoce La Competencia Del Comité Contra La Tortura Para Recibir Y Examinar Las Comunicaciones Enviadas Por Personas Sometidas A Su Jurisdicción O En Su Nombre, Que Aleguen Ser Víctimas De Una Violación Por El Estado De Guatemala.
Decreto No 52-1989
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