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Pretende Hacer Congruentes Los Aforos Con La Política Económica Del País. Deja Sin Efecto Exoneraciones Y Exenciones De Derechos Arancelarios, Excepto Las Que Quedan Establecidas. Regula Unificación Y Nivelación Arancelaria, Normas Complementarias Para La Importación De Vehículos Automotores. Modifica: - Dcx 63-87 (Reformado Por El Dcx 95-87: Art. 47): Art. 8 Deja Sin Efecto Los Tres Puntos Porcentuales A La Importación, Así Como Sus Excepciones - Dcx 86-73 Ley Del Ceremonial Diplomático: Art. 69 Establece Que De Conformidad A La Base De La Más Estricta Reciprocidad, Los Jefes De Misión Gozarán De Franquicia Aduanera Para Los Efectos De Su Uso Por Consumo Personal Y De Los Demás Miembros Del Personal Diplomático Que Completan La Misión Y Sus Familiares - Dly 24-86: Deroga Lo Referente A Vehículos Automotores Para Sus Miembros, Lo Cual Quedará Sin Efecto A Partir Del 31/12/1993 - 73-89 Deroga Los Derechos Otorgados A Favor De Quienes Se Hayan Acogido A Ellos, Y Se Respetarán Hasta El Fenecimiento Del Período De 5 Años Para El Cual Los Beneficios Se Otorgaron Deroga: Dcx 79-89, 45-90, 77-74
Decreto No 52-1992
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