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Leyes
Establece Que La Mayor Parte De Las Materias Comprendidas En La Denominada Jurisdicción Voluntaria, Están Atribuidas A Los Órganos Jurisdiccionales Con El Consiguiente Recargo En El Volumen De Trabajo Que Soportan Los Tribunales, Por Ello Es Conveniente Ampliar La Función Del Notario A Fin De Que Pueda Llevar A Cabo Los Distintos Actos En Que No Hay Contención, Para Facilitar La Celebración De Los Actos De La Vida Civil. Regula Sus Principios Fundamentales, Consentimiento Unánime, Actuaciones Y Resoluciones, Colaboración De Las Autoridades, Audiencia Al Ministerio Público, Ámbito De Aplicación De La Ley Y Opción Al Trámite, Inscripción En Los Registros, Remisión Al Archivo General De Protocolos, De Los Asuntos Que Pueden Tramitarse Ante Notario, Ausencia, Disposición Y Gravamen De Bienes De Menores Incapaces Y Ausentes, Reconocimiento De Preñez O De Parto, Partidas Y Actas Del Registro Civil, Patrimonio Familiar, Adopción.
Decreto No 54-1977
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