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Guatemala
Nacionales
Leyes
Establece Que Los Dignatarios De La Nación Que Integran El Congreso De La República, El Presidente Y Vicepresidente De La República Y Los Funcionarios Electos, Mediante Los Procedimientos Que Determina La Constitución Política De La República Para Integrar Cortes, Órganos Colegiados O No, O Desempeñar Una Función Publica Por Periodos Especificados En La Constitución O La Ley, No Podrán Percibir , Bajo Ningún Concepto, Indemnización, Remuneración, Bono O Compensación Por Tiempo Servido Al Finalizar El Periodo Por El Cual Fueron Electos. Además No Podrán Fijar Para Si O Para Quien Ostente El Cargo Respectivo Remuneraciones Ni Aún Cuando Fuere Aplicable Para Un Período Posterior O Funcionario Que Le Sustituya. Deroga El Alx 44-2003.
Decreto No 56-2003
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