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Regula Que Cuando Se Concluya Un Contrato O Relación De Trabajo, El Empleador Pagará Al Trabajador Una Compensación Económica Por Tiempo De Servicio, Cuyo Importe Habrá De Calcularse Conforme Al Procedimiento Establecido En Los Arts. 82, 90 Y 93 Del Código De Trabajo. Además Todo Empleador Que Ocupe Los Servicios De Tres O Más Trabajadores, Deberá Constituir En El Banco De Los Trabajadores En Cuenta De Ahorro, Un Fondo De Compensación Económica Por Tiempo De Servicio, Con Tasas De Interés Preferencial. Este Fondo Se Constituirá Con El Equivalente A La Doceava Parte Del Monto Total De La Planilla O Nómina Mensual De Salarios Efectivamente Pagados.
Decreto No 57-1990
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