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Guatemala
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Leyes
Establece Que El Impuesto Es Anual Y Recae Sobre Las Rentas O Utilidades Que Provengan De La Inversión De Capital O Del Trabajo Y Sobre Los Incrementos De Patrimonio Neto, Que Se Produzca En El Período Anual De Imposición. Establece El Campo De Aplicación, Sujeto, Renta De Fuente Guatemalteca, Exenciones, Periodo Anual De Imposición, Renta Bruta, Depreciación Y Amortización, Compensación De Pérdidas De Las Actividades Agropecuarias, Ganancia Y Pérdidas De Capital, Rentas Presuntas, Renta Neta, Deducciones Personales Y De La Renta Imponible, Declaraciones Juradas De Los Contribuyentes Y Responsables Y Del Pago Del Impuesto, Pagos A Cuenta Y Retenciones, Créditos Del Impuesto, Pagos En Exceso Y Su Trámite, Aplicación De La Ley De Las Funciones De La Dirección Y De La Fiscalización, Infracciones Y Sanciones, Responsables, De La Responsabilidad Solidaria Y De La Inscripción, Domicilio Fiscal Y Su Cambio, De Las Personas Domiciliadas, Citaciones Y Notificaciones, Procedimiento Para La Determinación Del Impuesto Y Para La Aplicación De Sanciones, De Las Audiencias Y De Los Recursos, Prescripción, Cuota Anual De Personas Jurídicas, Órgano De Aplicación Del Impuesto, Sus Funcionarios, De Las Disposiciones Transitorias, Régimen De Aplicación De Los Beneficios Fiscales Y De Las Modificaciones A La Ley. - Deroga Dly 229 Y Todas Sus Adiciones Y Reformas; Exceptúa Las Retenciones Que Se Refieren: Dly 73-83 Art. 7; Dly 120-83 Art.10 - Dly 49-84 Art. 10, Las Cuales Continuarán Vigentes Hasta Que Empiece A Regir El Nuevo Reglamento.
Decreto No 59-1987
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