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Leyes
Establece Que Los Nacimientos Ocurridos Fuera De La República En El Período Comprendido Del 01/01/1978 Hasta La Fecha De Aprobacion Del Presente Decreto, Deberán Inscribirse Mediante Declaración Jurada Ante El Registro Civil De La Vecindad De Los Padres, Cuando Éstos Y El Menor Hayan Regresado A Radicarse En El Territorio Nacional. Los Beneficiados Quedan Exonerados, Del Pago De Multas Del Impuesto Del Papel Sellado O Timbres Fiscales Requeridos Para El Acto Y De Honorarios De Certificación.
Decreto No 59-1988
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