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Establece Que Los Puntos Resolutivos Y Acuerdos Que Sean Aprobados Por El Congreso, Serán Remitidos Para Su Conocimiento Al Organismo O Institución Que Corresponda Y Sin Sanción Alguna Deberá Ser Publicado En El Diario Oficial, A Más Tardar Quince Días De La Fecha De Recepción En Dicho Diario.
Decreto No 60-1991
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