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Establece Un Impuesto Único Anual, Sobre El Valor De Los Bienes Inmuebles Situados En El Territorio De La República Y Recae Sobre Los Bienes Inmuebles, Rústicos O Rurales Y Urbanos. Establece El Objeto, Sujetos Del Impuesto, Tasas Y El Destino Del Impuesto, Administración, Fiscalización, Liquidación Y Pago, Sanciones, Procedimientos Y Prescripción. Modifica: - Dcx 314 Art. 38 Con El Objeto De Posibilitar Un Mejor Cumplimiento De La Obligaciones De Determinación, Control Y Pago Del Impuesto Sobre La Venta Y Permuta De Bienes Inmuebles (Alcabala), Los Notarios Al Intervenir En Las Escrituras Por Actos Y Contratos Relacionados Directamente Con Dicho Impuesto. - Dlx 1153 Deroga Sección I Del Capítulo Iv - Dly 60 Deroga Art. 3 - Dcx 80-74 Capítulo Vi - Dcx 314 Art. 39. Deroga: Dcx 29-73, 63-80. Se Derogan A Partir Del 01/01/1988 Y Los Arbitrios De Renta Inmobiliaria Que Se Cobran A Nivel Municipal.
Decreto No 62-1987
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