Log In
Sign Up
Find a Lawyer
Ask a Lawyer
Research the Law
Law Schools
Laws & Regs
Newsletters
Marketing Solutions
Justia Connect
Pro Membership
Basic Membership
Justia Lawyer Directory
Platinum Placements
Gold Placements
Justia Elevate
SEO
Websites
Blogs
Justia Amplify
PPC Management
Google Business Profile
Social Media
Justia Onward Blog
Justia
Guatemala
Nacionales
Leyes
Modifica Dcx 27-92 Ley Del Impuesto Al Valor Agregado, Artículos: - 4, Numeral 1, De La Fecha De Pago Del Impuesto. 1) Por La Venta O Permuta De Bienes Muebles, En La Fecha De La Emisión De La Factura. Cuando La Entrega De Los Bienes Muebles Sea Anterior A La Emisión De La Factura, El Impuesto, Debe Pagarse En La Fecha De La Entrega Real Del Bien. Por La Prestación De Servicios, En La Fecha De La Emisión De La Factura. Si No Se Ha Emitido Factura, El Impuesto Debe Pagarse En La Fecha En Que El Contribuyente Perciba La Remuneración. -29, Último Párrafo. La Administración Tributaria Está Facultada Para Autorizar, A Solicitud Del Contribuyente, El Uso De Facturas Emitidas En Cintas, En Forma Mecanizada O Computarizada, Por Maquinas Registradoras, Reguladas Conforme Lo Que Establece El Artículo 31 De Esta Ley, Siempre Que Por Naturaleza De Las Actividades Que Realice Se Justifique Plenamente. -31. Máquinas Y Cajas Registradoras. La Administración Tributaria Podrá Autorizar El Uso De Máquinas Y Cajas Registradoras Para La Emisión De Facturas En Forma Mecanizada O Computarizada, Conforme Lo Establezca El Reglamento. -32. Impuesto En Los Documentos. En Las Facturas, Notas De Débito, Notas De Crédito Y Facturas Especiales, El Impuesto Siempre Debe Estar Incluido En El Precio. -34. Momento De Emisión De Las Facturas. En La Venta De Bienes Muebles, Las Facturas, Notas De Débito, Y Notas De Crédito, Deberán Ser Emitidas Y Proporcionadas Al Adquirente O Comprador, En El Momento De La Entrega Real De Los Bienes, En El Caso De Las Prestaciones De Servicios, Deberán Ser Emitidas En El Mismo Momento En Que Se Reciba La Remuneración. -36. Obligación De Autorizar Documentos. Los Contribuyentes Para Documentar Sus Operaciones De Venta O De Prestación De Servicios, Deben Obtener Autorización Previa De La Autorización Tributaria, Para El Uso De Facturas, Notas De Débito Y Notas De Crédito Según Corresponda.
Decreto No 62-2001
Descarga el documento