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Leyes
Prohibe Exportación De Madera Aserrada Y/o Cepillada Mayor De 3.8Cm. De Grueso, Con El Objeto De Promover El Establecimiento De Industrias Fabricantes De Componentes De Muebles, Chapas, Tableros, Contrachapado, Puertas, Molduras Y Materiales Para La Construcción, Así Como Postes, Pilotes Y Durmientes Impregnados A Presión; Vigencia Para Exportación Será De Un Año, Plazo Después Del Cual Dicha Actividad Queda Totalmente Prohibida. Prohibe La Exportación De Especímenes, Partes O Derivados De Helechos Arborescentes Del Género Cyathea, Conocido Comúnmente Como Chupte, Chut, Chute Y Chipe, Que No Estén Debidamente Procesados. Se Exceptúan De Esta Ley Todos Los Productos Forestales Provenientes De (Bosques Artificiales), Debidamente Registrados En La Dirección General De Bosques -Digebos-.
Decreto No 65-1988
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