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Leyes
Modifica Dly 106 Código Civil: Arts. - 373, Función Municipal. Los Registros Del Estado Civil Se Llevarán En Cada Municipio Y Estarán A Cargo De Un Registrador Civil, Nombrado Por El Consejo Municipal. - 398 Numeral 5), Firma O Impresión Dactilar Del Que Diere Aviso, Huellas Dactilares Del Nacido Y Firma Del Registrador Civil O Facsímil U Otro Medio De Reproducción De La Misma. - 404, Anotación De Partida. - 441, El Registrador Civil O Cada Auxiliar, Luego De Efectuada La Inscripción De Cualquier Hecho O Acto Inscribible Podrá Extender Certificación De La Partida Correspondiente A Quien La Solicite.
Decreto No 69-1997
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