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Faculta A Los Registradores Civiles Por El Plazo De 2 Años Y 6 Meses En Cuyas Jurisdicciones Hayan Sido Destruidos Total O Parcialmente Por Causa De La Violencia Los Libros De Nacimiento, Para Que Procedan, Sin Costo Alguno, A Reponer En Nuevos Libros, Las Actas E Inscribir Aquellos Nacimientos Ocurridos Durante El Período En Que Se Careció De Libros.
Decreto No 70-1991
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