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Guatemala
Nacionales
Leyes
Faculta A Los Registradores Civiles De La República De Guatemala, Para Que A Solicitud De Los Interesados Y Llenando Los Requisitos Que Establece Esta Ley, Inscriba Y Reponga Partidas; Realicen La Inscripción De Nacimiento, Matrimonios, Defunciones, Cédula De Vecindad, Y Facilidades Registrales. Establece Que Los Alcaldes De Los Municipios De Origen Y De Residencia De La Población Desarraigada, Quedan Facultados Para Designar Registradores Civiles Y Encargados De Cédula De Vecindad Especiales, Para Que Den Cumplimiento A Lo Establecido En Esta Ley, Prestando Todas Las Facilidades Necesarias Al Interesado. Deroga Dcx 59-88, Dcx 73-95.
Decreto No 75-1997
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