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Leyes
Modifica Dcx 51-92: Arts. - 24 Clasificación De La Acción Penal - 24 Bis, Acción Pública - 24 Tér, Acciones Públicas Dependientes De Instancia Particular. - 24 Quarter, Acción Privada - 25 Criterio De Oportunidad - 25 Bis, Requisitos - 25 Tér, Conciliación - 25 Quarter, Mediación - 25 Quinquies, Condición - 27 Suspensión Condicional De La Persecución Penal - 44 Literales A) Y E), Adiciona La Literal G), Acuerdos Alcanzados A Través De La Mediación. El Ejercicio De La Acción Penal Corresponde Al Ministerio Público Como Órgano Auxiliar De La Administración De Justicia, Conforme Las Disposiciones De Este Código - 107 Funciones - 112 Último Párrafo, Los Auxiliares Del Ministerio Público Serán Los Encargados De Llevar El Procedimiento Preparatorio - 113 Auxilio Técnico - 116 Querellante Adhesivo - 150 Actuaciones - 195 Levantamiento De Cadáveres - 225 Procedencia - 233 Ejecución - 238 Autopsia - 257 Aprehensión - 308 Autorización - 309 Actuación Del Ministerio Público - 317 Adiciona Un Último Párrafo. El Juez No Permitirá La Formación De Un Expediente De Instrucción Sumaria Que Desnaturalice El Proceso Acusatorio - 323 Deroga El Último Párrafo - 324 Bis, Control Judicial - 332 Inicio. Vencido El Plazo Concedido Para La Investigación, El Fiscal Deberá Formular La Acusación Y Pedir La Apertura Del Juicio. - 332 Bis, Acusación - 336 Actitud Del Acusado - 337 Actitud Del Querellante - 338 Actitud De Las Partes Civiles - 339 Oposición - 340 Audiencia - 341 Resolución - 344 Citación A Juicio - 345 Bis, Audiencia - 345 Tér, Facultades Y Deberes De Las Partes - 345 Quáter, Desarrollo - 347 Se Le Adiciona Un Cuarto Párrafo Sobre Las Pruebas Que Ofrece El Ministerio Público - 360 El Presidente Cuidará Que El Debate No Se Prolongue - 361 No Se Entenderá Afectada La Continuidad Del Debate; - 404 Se Le Adiciona Un Nuevo Inciso: 13) Los Autos En Los Cuales Se Declare La Falta De Mérito - 464 Admisibilidad - 477 Mediación Y Conciliación - 488 Procedimiento - 491 Recursos - 545 Bis, Funciones - 552 Bis, Juzgados De Paz Comunitarios. - Deroga Art. 43.
Decreto No 79-1997
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