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Guatemala
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Leyes
Modifica Dcx 26-92 Ley Del Impuesto Sobre La Renta, Artículos: - 3, Regula: Contribuyentes, Son Contribuyentes Del Impuesto Las Personas Individuales Y Jurídicas Domiciliadas O No En Guatemala, Todas Las Personas Individuales Que Cumplan La Mayoría De Edad Al Obtener Su Cédula De Vecindad Deberán Inscribirse En El Registro Tributario Unificado Para Que La Administración Tributaria Le Asigne Número De Identificación Tributaria -Nit-; - 24 2Do. Párrafo, Para Los Efectos De La Determinación De Las Pérdidas A Compensar No Se Computarán Las Originadas Por La Venta O Transferencia A Cualquier Título De Activos Fijos; - 37 Literal B), Regula: Cuotas Pagadas A Colegios Profesionales, Primas De Fianzas, Cuotas Por Pago De Contribuciones Al Instituto Guatemalteco De Seguridad Social, Al Instituto De Previsión Militar, Por Jubilaciones, Pensiones Y Montepíos. Adiciona Artículo 37 "a", Crédito A Cuenta Del Impuesto, Las Personas Individuales Tendrán Derecho A Un Crédito A Cuenta Del Impuesto Sobre La Renta, Por El Impuesto Al Valor Agregado En La Adquisición De Bienes Y Servicios Durante El Período De Liquidación Definitiva Anual. Deroga Artículo 37 Penúltimo Y Último Párrafo - 38 Literal M) Los Intereses Sobre Créditos Y Los Gastos Financieros Directamente Vinculados, Obtenidos En Instituciones Bancarias, Financieras Y Demás Instituciones Legalmente Autorizadas Que Se Encuentren Sujetas A La Vigilancia Y Supervisión De La Superintendencia De Bancos; - 41, Personas Individuales Que Tengan Más De Una Actividad Generadora De Renta; - 57 Literal F) Regula El Crédito Estimado Por Impuesto Al Valor Agregado; - 64 3Er. Párrafo, Establece Que Las Personas Que Tengan Obligación De Llevar Contabilidad De Acuerdo Con El Código De Comercio, Y Que Paguen O Acrediten En Cuenta Rentas A Contribuyentes Domiciliados En Guatemala; - 70 Literal C) El Crédito A Cuenta Por El Impuesto Al Valor Agregado Pagado En La Adquisición De Bienes Y Servicios Durante El Período De Liquidación Definitiva Anual, Conforme Lo Establecido En Los Artículos 37 "a" Y 41; Deroga Dcx 36-97 Artículo 35 Modifica Dcx 37-92, Ley Del Impuesto De Timbres Fiscales Y De Papel Sellado Especial Para Protocolos, Artículo 2, Se Adiciona El Numeral 8 Que Regula Los Recibos, Nóminas U Otro Documento Que Respalde El Pago De Dividendos O Utilidades Tanto En Efectivo Como En Especie; Modifica Cdx 27-92 Ley Del Impuesto Del Valor Agregado Artículos: - 16, 1Er. Párrafo Procedencia Del Crédito Fiscal; - 23, Devolución De Crédito Fiscal; - 25 1Er. Párrafo Numerales 1 Y 3, Régimen Especial De Devolución De Crédito Fiscal A Los Exportadores; - 54, Los Contribuyentes Registrados En El Régimen Especial De Devolución Del Crédito Fiscal A Los Exportadores, No Enterarán El Impuesto Retenido En Las Facturas Especiales; Deroga Dcx 44-2000 Artículo 26 Modifica Dcx 38-92 Ley De Impuesto A La Distribución De Petróleo Crudo Y Combustibles Derivados Del Petróleo Artículos: - 3, Hecho Generador; - 8, Contribuyentes Y/o Agentes Retenedores; - 15, Del Pago Del Impuesto. Modifica Dcx 117-97 Ley De Supresión De Exenciones, Exoneraciones Y Deducciones, En Materia Tributaria Y Fiscal, Artículos: - 8 Regula Sobre Excenciones Y Deducciones Autorizadas A Personas Individuales O Jurídicas, Para Su Otorgación Se Requerirá De La Emisión De Un Decreto Legislativo. - 15, Regula La Vigencia Del Decreto.
Decreto No 80-2000
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