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Leyes
Modifica Dcx 75-84, Ley Orgánica Del Instituto De Previsión Militar, Artículos: -8, La Junta Directiva Del Instituto De Previsión Militar Se Integra Con Nueve Miembros Nombrados En La Forma Que Establece; -9, Sobre Los Requisitos Para Ser Miembro De La Junta Directiva; -12, Primer Párrafo Literales B), C) Y D) Y Se Adiciona La Literal G). Sobre La Declaración De Vacantes De Los Cargos De Junta Directiva; -14, Los Miembros De La Junta Directiva Durarán En Sus Funciones 4 Años, Dentro De Sus Miembros Elegirán Cada Año A Un Presidente, Un Vicepresidente Y Vocales, En Su Orden De Uno Al Siete; -15, La Persona Que Hubiere Desempeñado El Cargo De Miembro De La Junta Directiva, Finalice O No El Período Para El Cual Fue Nombrado, No Podrá Ejercer Nuevamente Dicho Cargo, Sino Después De Transcurridos Cuatro Años De La Cesación Del Ejercicio Del Mismo; -17, Se Le Adicionan Literales I) Y J) I) Anualmente Contratará El Servicio De Auditoría Externa Cumpliendo Con Los Requisitos Legales Correspondientes. J)Anualmente Convocará A Una Reunión De Afiliados Y Beneficiarios Del Instituto De Previsión Militar -Ipm- Para Informar De La Situación General Del Instituto Y De Los Resultados De La Auditoría Externa; -18, Sobre Las Reuniones De Junta Directiva; -23, Sobre El Nombramiento De Gerentes Y Subgerentes; -24, Literales C), D) Y E) C) Tener Conocimiento En Materia Económica Y Social De Por Lo Menos Cinco Años D) Ser De Reconocida Honorabilidad Y Ser Mayor De 35 Años De Edad, De Preferencia Oficial Militar; E) Poseer Curso De Comando Y Estado Mayor Y/o Título Profesional Universitario. -26, Los Gerentes Y Subgerentes Podrán Ser Removidos Por Junta Directiva, Cuando Exista Justa Causa; -27, Los Subgerentes Deberán Colaborar Con El Gerente Para El Cumplimiento De Sus Atribuciones Y Sustituírlo En Caso De Ausencia; -29, Sobre Las Prestaciones De Los Afiliados Efectivos; -30, Sobre El Sueldo Del Personal Militar; -32, Para El Cómputo De Las Prestaciones Establecidas En La Presente Ley, Se Calculará Promediando Los Últimos 60 Sueldos Asegurados; -36, Sobre El Monto De La Jubilación; -43, El Afiliado En Pasivo Que Fallezca Genera Derecho A Las Prestaciones De Conformidad Con Esta Ley, El Instituto De Previsión Militar, Otorga A Los Beneficiarios; -51, Se Le Adiciona Párrafo, Para Realizar Cualquier Gestión A Los Componentes Del Seguro Dotal, Previamente Se Deberán Efectuar Los Cálculos Matemáticos Actuariales Que Establezcan La Factibilidad De Hacerlo; -67, Los Afiliados En Pasivo O Beneficiarios Del Ipm, Podrán Acumular Dos O Más Prestaciones Otorgadas Por El Instituto, Siempre Y Cuando Sean Compatibles Y Concedidas, De Conformidad Con Lo Establecido En La Presente Ley; -Adiciona 73 Bis. Para Los Fines De Esta Ley, En Los Artículos Que Estipulen Oficiales Generales, Oficiales Superiores Y Oficiales Subalternos, Debe Entenderse Como Oficiales. A Mas Tardar Dentro Del Plazo De 90 Días De La Fecha De Vigencia De Las Presentes Reformas, La Junta Directiva Del Instituto Cesará En Sus Funciones. Se Numera Integración De Junta Directiva. Deroga Artículo 13
Decreto No 80-2001
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