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Leyes
Corresponde Al Ministerio De Salud Pública Y Asistencia Social La Aplicación De La Presente Ley Y Su Reglamento, Así Como La Programación, Coordinación, Supervisión Y Evaluación De Las Actividades Reguladas En La Misma. Para Los Efectos De La Presente Ley, Se Entiende Por Disposición De "órganos Y Tejidos Humanos", A La Cesión, Extracción, Conservación, Suministro Y Utilización De Órganos Y Tejidos De Seres Humanos O De Cadáveres, Para Ser Utilizados Con Fines Terapéuticos. Todas Las Personas Mayores De 18 Años Se Considerarán Para Los Efectos De Esta Ley Como Donadores Potenciales De Órganos Y Tejidos. Regula Lo Concerniente A Donaciones Y Transplantes De Órganos Y Tejidos, Sobre Los Donadores Y Receptores, Sobre Los Bancos De Órganos Y Tejidos, Sobre El Registro Nacional De Transplante, Cadáveres Utilizados, Docencia E Investigación, Control Y Sanciones.
Decreto No 91-1996
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