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Guatemala
Nacionales
Leyes
Establece Que La Totalidad De Los Diputados Al Congreso De La República Integrarán El Grupo Nacional De Guatemala, Quienes Participarán En El Proceso De Cooperación Interparlamentaria En El Marco De La Unión Interparlamentaria. Para Ejecutar Las Disposiciones Del Grupo Nacional, Se Crea El Comité Ejecutivo, El Cual Se Integra Con La Totalidad De Los Miembros De La Comisión De Relaciones Exteriores Del Congreso De La República. El Grupo Nacional Se Constituye Con El Objetivo Fundamental De Participar Dentro De La Concertación Interparlamentaria. La Delegación Que Representará A Nuestro País Ante La Unión Interparlamentaria Deberá Ser Autorizada Por La Junta Directiva Del Congreso De La República. Establece Integración Y Función Del Comité Ejecutivo Del Grupo Nacional, La Representación Del País Ante La Unión Interparlamentaria, Así Como El Presupuesto De Funcionamiento Y Administración Del Comité Ejecutivo, Informe Sobre El Trabajo De La Delegación, Diplomacia Parlamentaria Y Relaciones Bilaterales. Los Miembros Del Grupo Nacional Tomarán Todas Las Medidas Que Estimen Apropiadas Para Difundir Los Trabajos De La Unión Interparlamentaria Al Público, Recurriendo En Particular A La Prensa Escrita, A La Radio Y A La Televisión. Así Mismo, La Secretaría Del Grupo Nacional Velará Porque Sea Enviado A La Secretaría General De La Unión Interparlamentaria En Ginebra, Todo Artículo O Entrevista A Este Respecto, Publicado En La Prensa.
Decreto No 92-1996
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