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Modifica Dlx 51Art. 4, Establece Que Las Condecoraciones Serán Otorgadas Por El Consejo De La Orden A Propuesta Del Ministerio De Educación. Adiciona Art. 4 "bis" Establece La Bonificación De Carácter De Prestación Social, Adicional, E Idependiente De Cualquier Otra Prestación Que Legalmente Deba Ser Pagada Al Educador En Servicio Activo, Al Jubilado O Al Pensionado Del Estado O Del Sector Privado Del País. El Pago Deberá Hacerse Al Momento De Hacer Efectivo El Salario, La Jubilación O La Pensión Que Persiva El Educador Condecorado, Esta Bonificación Es Personal E Intransferible Y Dejará De Pagarse Al Fallecer El Educador Condecorado.
Decreto No 92-2000
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