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Guatemala
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Leyes
Norma El Desarrollo Del Conjunto De Actividades De Generación, Transporte, Distribución Y Comercialización De Electricidad. Las Normas De La Presente Ley Son Aplicables A Todas Las Personas Que Desarrollen Las Actividades Antes Mencionadas, Ya Sean Individuales O Jurídicas, Con Participación Privada, Mixta O Estatal, Independientemente De Su Grado De Autonomía Y Régimen De Constitución. El Ministerio De Energía Y Minas Es El Órgano Del Estado Responsable De Formular Y Coordinar Las Políticas, Planes De Estado, Programas Indicativos Relativos Al Subsector Eléctrico Y Aplicar Esta Ley Y Su Reglamento Para Dar Cumplimiento A Sus Obligaciones. Crea La Comisión Nacional De Energía Eléctrica Como Un Órgano Del Ministerio De Energía Y Minas; Tendrá Independencia Funcional Para El Ejercicio De Sus Atribuciones. Regula La Separación De Funciones En La Actividad Eléctrica, Lo Referente A La Instalación De Generación, Transporte Y Distribución De Electricidad, Lo Concerniente A La Autorización Para La Generación, Transporte Y Servicio De Distribución Final De Electricidad, Sobre La Imposición De Servidumbres En Bienes De Dominio Público Y Privado, Lo Referente A La Operación Y Explotación De Centrales Generadoras Y Sistemas De Transporte, Sobre La Operación Y Explotación De Centrales Generadoras Y Sistemas De Transporte, Sobre La Rescisión Y Terminación Del Plazo De Autorización, Sobre El Régimen De Precios De La Electricidad, Sobre El Peaje Por El Uso De Los Sistemas De Transmisión Y Distribución, Sobre Las Tarifas Aplicables A Consumidores Finales De Distribución Final Y Sobre Las Sanciones Que Se Impondrán. La Primera Comisión Nacional De Energía Eléctrica Deberá Constituirse Antes Del 01/04/1997 Y Se Constituirá Un Comité Integrado Por Un Delegado Por Cada Una De Las Siguientes Entidades: A) Empresa Eléctrica De Guatemala, S.a. -Eegsa-; B) Instituto Nacional De Electrificación -Inde-; Y, C) Colegio De Ingenieros De Guatemala. Deroga Dly 126-85, Dly 419.
Decreto No 93-1996
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