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Establece Un Marco Legal Para Desarrollar Actividades De Telecomunicaciones Y Norma El Aprovechamiento Y La Explotación Del Espectro Radioeléctrico, Con La Finalidad De Apoyar Y Promover El Desarrollo Eficiente De Las Telecomunicaciones, Estimula Las Inversiones En El Sector, Fomenta La Competencia Entre Los Diferentes Prestadores De Servicios De Telecomunicaciones; Protege Los Derechos De Los Usuarios Y De Las Empresas Proveedoras De Servicio De Las Telecomunicaciones, Y Apoya El Uso Racional Y Eficiente Del Espectro Radioeléctrico. Crea La Superintendencia De Telecomunicaciones, Como Un Organismo Técnico Del Ministerio De Comunicaciones. La Prestación De Toda Clase De Servicios Comerciales De Telecomunicaciones, Será Libremente Estipulado Entre Las Partes Y No Estará Sujeto A Regulación Ni Aprobación Por Autoridad Estatal, Excepto Por Lo Que Se Relaciona Con El Acceso A Recursos Esenciales. Será Aplicable Lo Preceptuado En La Ley De Lo Contencioso Administrativo En Todo Lo Que Se Relaciona Con El Procedimiento. Regula Lo Concerniente A La Desagregación De Redes, Contratos De Acceso A Recursos Esenciales, Adecuación Del Plan De Numeración Vigente, Casos De Fuerza Mayor, Bandas De Frecuencia Designadas A Guatel Para Garantizar La Continuidad De Los Servicios Que Presta. Salvo Lo Estipulado En Los Arts. 95 Y 96, Quienes Hayan Adquirido Legalmente Concesiones O Autorizaciones Para El Uso De Bandas Del Espectro Radiotécnico De Conformidad Con El Dly 433 Y El Dcx 14-71, Continuarán En El Pleno Goce De Sus Derechos, Tal Como Lo Estipulan Y Hasta El Vencimiento De Sus Respectivas Concesiones O Autorizaciones. Como Consecuencia De La Promulgación De Esta Ley, El Organismo Ejecutivo Deberá Presentar Al Congreso De La República Una Iniciativa De Ley Para Adecuar La Ley De Rediocomunicaciones, Dcl 433. Los Recursos Que Transfiera El Ministerio De Finanzas Públicas A La Superintendencia, Provendrán De Los Dividendos Que Corresponden Al Estado De Las Utilidades Netas De Guatel. En Ningún Caso, Será Aplicable El Art. 1520 Del Código Civil Dly 106, A Las Relaciones Jurídicas Contempladas En Esta Ley. La Presente Ley Entrará En Vigencia Un Mes Después De Su Publicación. Exceptúa De La Fecha De Vigencia Los Arts. Del 5 Al 21, El 98 Y El 99, Los Cuales Entrarán En Vigencia Al Día Siguiente De Su Publicación De La Presente Ley, Los Arts. 50 Al 77, Del 85 Al 89, Y El 92, Los Cuales Entrarán En Vigencia 2 Meses Después De La Publicación De La Presente Ley, Los Arts. 26, 27 Incisos De La A) A La F), Del Art. 28 Al 47 Y Del 79 Al 84, Los Cuales Entrarán En Vigencia 6 Meses Después De La Publicación De La Presente Ley, Los Arts. 27 Incisos G) Y H), 48, 49 Y 90, Los Cuales Entrarán En Vigencia Un Año Después De La Publicación De La Presente Ley.
Decreto No 94-1996
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