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Modificaciones
Modifica Dly 106 Código Civil (Modificado Por Dcx 80-98): Art. 131 Referente Al Régimen De Comunidad Absoluta O De Comunidad De Gananciales, Ambos Cónyuges Administrarán El Patrimonio Conyugal, Ya Sea En Forma Conjunta O Separadamente. Cada Cónyuge O Conviviente Tiene La Libre Disposición De Los Bienes Que Se Encuentren Inscritos A Su Nombre En Los Registros Públicos, Sin Perjuicio De Responder Ante El Otro Por La Disposición Que Hiciere De Los Bienes Comunes. Deroga Art. 113
Decreto No 27-1999
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