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Modificaciones
Modifica Dcx 48-92 Ley Contra La Narcoactividad: Arts. - 3 Uso Legal. Solamente Podrá Autorizarse El Uso De Las Drogas, Por Personas Legalmente Facultadas Y Bajo Su Estricta Responsabilidad, Para El Tratamiento Médico - 19 Destrucción Judicial De Drogas. Cuando Se Efectúen Incautaciones O Decomisos De Drogas U Otras Substancias Prohibidas, Se Procederá A Realizar El Análisis Científico Que Determine Cantidad, Peso, Pureza Y Otras Características De La Misma. En Casos De Plantaciones De Drogas, El Ministerio Público Puede Autorizar Su Destrucción En El Mismo Lugar Cuidando De Documentar El Hallazgo, Si Por Impedimento Justificado No Pueda Realizar La Destrucción Será La Policía Nacional Civil Quien La Ejecute.
Decreto No 32-1999
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