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Modificaciones
Modifica Dcx 63-88 Ley De Clases Pasivas Civiles Del Estado (Modificado Por Dcx 40-93 Y 37-97): Art. 25 Inciso C) Referente A Las Pensiones Que Otorga La Presente Ley, No Serán Menores De Q.599 Mensuales Ni Mayores De Q.5,000 Mensuales Y Su Monto, Una Vez Establecido Legalmente, Conforme A La Escala Anterior, No Podrá Ser Modificado Por Autoridad Alguna, Salvo En Los Casos Siguientes: - 1 Cuando El Organismo Ejecutivo Conceda Aumentos Generales De Salarios A Los Trabajadores Civiles Del Estado - 2 Cuando Ejercite El Derecho De Revisión A Que Se Refiere El Art. 26. En Ningún Momento Podrán Disminuirse Los Derechos Otorgados Por La Presente Ley. Se Establece Con Carácter De Prestación Obligatoria Y Permanente, El Pago De Una Bonificación Anual Equivalente Al 100% De Cada Asignación Mensual, La Que En Ningún Caso Será Menor De Q.500 Para El Sector De Las Clases Pasivas Civiles Del Estado. La Bonificación Tiene Carácter De Prestación Social, Adicional E Independiente A Cualquier Otra Prestación Que Obligatoriamente Debe Pagarse Al Jubilado O Pensionado Del Estado. Esta Prestación No Estará Afecta A Ningún Tipo De Descuento, Así También, Deberá Pagarse Durante La Segunda Quincena Del Mes De Julio De Cada Año, Por Conducto Del Ministerio De Finanzas Públicas.
Decreto No 43-1999
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