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Modifica Dly 81-85 Convención Financiera: Arts. - 2 Destino De Los Fondos Provenientes De La Convención Financiera, Se Utilizará Para La Importación De Bienes Y Servicios De Origen Italiano Que Demande El Sector Privado Y Público, Siendo El Banco De Guatemala El Organismo Ejecutor - 4 Autoriza Al Ministerio Finanzas Públicas Para Que Ante Los Oficios Del Escribano De Gobierno Celebre Con El Banco De Guatemala Un Convenio Subsidiario Donde Se Establezcan Los Términos En El Que Banguat, Se Hará Cargo De La Administración De Los Recursos Del Préstamo
Decreto No 49-1987
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