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Guatemala
Nacionales
Modificaciones
Decreto Del Congreso 49-2008 Del 26 De Agosto De 2008, Modifica Varias Literales Y Algunos Artículos Del Decreto Del Congreso 34-96 Del 22 De Mayo De 1996 Y Publicado El 24 De Junio Del Mismo Año, Por Medio Del Cual Se Emitió La Ley Del Mercado De Valores Y Mercancías. Estableciendo Además Un Plazo De 6 Meses A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto Para Que La Sociedad Mercantil, Nacional O Extranjera Autorizada Para Operar En El País, Registre Las Operaciones De Captación De Dinero Del Público Que Esté Realizando Sin Haber Inscrito La Operación Pública De Los Valores En El Registro De Mercado De Valores Y Mercancías; Un Plazo De 30 Días Para El Registro De La Persona Individual O Jurídica, Nacional O Extranjera Que Esté Realizando Intermediación Con Valores Sin Contar Con La Correspondiente Autorización; Un Plazo De 90 Días Para Que El Registro Del Mercado De Valores Y Mercancías Elabore El Reglamento Para Normar El Sistema Internacional De Cotizaciones Y Un Plazo De 18 Meses Para Que Las Ofertas Públicas De Valores Que A La Fecha De Entrada En Vigencia Esta Ley Hayan Sido Admitidas A Cotización En Cualquiera De Las Bolsas De Comercio Autorizadas Para Operar En El País, Obtengan Una Calificación De Riesgo Emitida Por Alguna De Las Empresas Calificadoras De Riesgo Inscritas Para Operar En El País O Por Una De Las Empresas Internacionales Reconocidas Por La Comisión De Valores De Los Estados Unidos De América. Deroga La Literal A) Del Artículo 92 Del Decreto Del Congreso 34-96. Al Mismo Tiempo Modifica La Literal E.5) Y Adiciona La Literal H) Al Artículo 3 Del Decreto Del Congreso 21-2006 Del 19 De Julio De 2006 Y Publicado El 10 De Agosto Del Mismo Año, Por Medio Del Cual Se Emitió La Ley Contra La Delincuencia Organizada.
Decreto No 49-2008
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