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Modificaciones
Modifica Dcx 43-86 Ley De Alfabetización: Arts. - 17 Referente Al Régimen Financiero Del Proceso De Alfabetización Y Sus Fuentes De Financiamiento Siguientes: A) En El Presupuesto De Ingresos Y Egresos Del Ejercicio Fiscal 2001 Se Asignará Al Comité Nacional De Alfabetización -Conalfa- El 1% De Los Ingresos Tributarios Del Gobierno Central B)La Asignación Presupuestaria, Equivalente A Un Monto No Menor Del 1% Del Presupuesto General De Gastos Del Ministerio De Educación, Para Cada Ejercicio Fiscal C) Los Aportes Provenientes De Las Donaciones Que Efectúen Personas Individuales O Jurídicas U Otro Tipo De Transferencias De Parte De Los Organismos Nacionales E Internacionales D) Cualquier Otro Ingreso Ordinario O Extraordinario Que Se Asigne Expresamente Para El Proceso De Alfabetización O Post-Alfabetización - 6 Transitorio Del Cumplimiento De La Disposición, Contenida En La Literal A) De La Presente Ley, Queda Responsable El Ministerio De Finanzas Públicas El Que Deberá Situar La Cantidad Que Resulte De Aplicar Los Porcentajes Establecidos Directamente En La Cuenta Del Comité Nacional De Alfabetización.
Decreto No 54-1999
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