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Modificaciones
Modifica Dcx 106 Código Civil: Arts. - 109 Representación Conyugal - 110 Responsabilidades De Los Cónyuges De Atender Y Cuidar A Sus Hijos - 114 Derogado - 115 Divergencias Entre Los Cónyuges En Cuanto Al Ejercicio De La Representación Conyugal. En Todo Caso La Administración Se Ejercerá Individualmente, Sin Necesidad De Declaratoria Judicial Para El Efecto, En Los Casos Siguientes: 1 Si Se Declara Declarara La Interdicción Judicial De Uno De Los Cónyuges 2 En Caso De Abandono Voluntario Del Hogar O Por Declaratoria De Ausencia 3 Por Condena De Prisión, Por Todo El Tiempo Que Dure La Misma. - 131 Bajo El Régimen De Comunidad Absoluta O En El De Comunidad De Gananciales, Ambos Cónyuges Administrarán El Patrimonio Conyugal, Ya Sea En Forma Conjunta Separadamente Sobre Comunidad Absoluta O De Gananciales Y Su Representación - 132 Referente A La Oposición Que Cualquiera De Los Cónyuges Puede Oponerse A Que El Otro Realice Actos Que Reanuden En Perjuicio Del Patrimonio Conyugal - 133 Derogado - 255 Mientras Subsista El Vínculo Matrimonial O La Unión De Hecho, El Padre Y La Madre Ejercerán Conjuntamente La Patria Potestad, La Representación Del Menor O La Del Incapacitado Y La Administración De Sus Bienes, La Tendrán También, Ambos Padres.
Decreto No 80-1998
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