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Modificaciones
Modifica Dcx 17-73 Código Penal Art. 201 Referente Al Plagio O Secuestro De Una O Más Personas Con El Propósito De Lograr Rescate, Canje De Personas O La Toma De Cualquier Decisión Contraria A La Voluntad Del Secuestrado O Cualquier Otro Propósito Similar O Igual, Se Les Aplicará La Pena De Muerte Y Cuando Ésta No Pueda Ser Impuesta, Se Aplicará Prisión De 25 A 50 Años. En Este Caso No Se Aplicará Ninguna Circunstancia Atenuante. Los Cómplices O Encubridores Serán Sancionados Con Pena De 20 A 40 Años De Prisión. A Quienes Sean Condenados A Prisión Por El Delito De Plagio O Secuestro, No Podrá Concedérseles Rebaja Por Ninguna Causa.
Decreto No 81-1996
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