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Modificaciones
Modifica Dly 106 Código Civil: Art. 1225 (Reformado Por El Art. 98 Del Dly 218) Referente A Que Cada Registrador Estará A Cargo De Un Registrador Propietario, Nombrado Por El Presidente De La República, Mediante Agx, A Través Del Ministerio De Gobernación. Cada Registrador Auxiliar Tendrá Las Mismas Calidades Del Registrador Propietario, Estará Sujeto A Las Mismas Limitaciones Y Garantizará Las Responsabilidades En Que Pudiere Incurrir, Con Hipoteca O Fianza. El Registrador Propietario Fijará El Importe De La Garantía, Conforme El Criterio Y Límites A Que Se Refiere El Art. 1228 Del Dly 106, Código Civil.
Decreto No 85-1997
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