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Modificaciones
Modifica Dcx 63-88 Ley De Clases Pasivas Civiles Del Estado: Art. 25 Literal A) Referente A Que Para El Cálculo Del Monto De La Jubilación No Se Interrumpe La Continuidad De La Relación Laboral Por Vacaciones, Licencias, Huelga Legal U Otras Causas Análogas, Siempre Que Durante Esos Períodos Se Contribuya Al Régimen. En El Caso De Las Licencias De Pre Y Post-Natal, Aún Cuando No Contribuya Al Régimen, También Debe Computarse Como Tiempo Laborado, En Ampliación A La Protección De La Maternidad En Función Social.
Decreto No 99-1997
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