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Reforma Dcx 17-73 Código Penal; Adiciona El Artículo 202 Bis, Referente A La Discriminación, La Cual Se Entenderá A Toda Distinción, Exclusión, Restricción O Preferencia Basada En Motivos De Género, Raza, Etnia, Idioma, Edad, Religión, Situación Económica, Enfermedad, Discapacidad, Estado Civil, O En Cualesquiera Otro Motivo, Que Impidiere El Ejercicio De Un Derecho Legalmente Establecido Incluyendo El Derecho Consuetudinario De Conformidad Con La Constitución Política De La República Y Los Tratados Internacionales En Materia De Derechos Humanos.
Decreto No 57-2002
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