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Reformas
Modifica Dcx 57-92, Ley De Contrataciones Del Estado, Artículos: -38 Monto. Cuando El Precio De Los Bienes, O De Las Obras, Suministros O La Remuneración De Los Servicios Exceda Los Q. 30,000. Y No Sobrepase Los Siguientes Montos, La Compra O Contratación Podrá Hacerse Por El Sistema De Cotización Así: A) Para Las Municipalidades Que No Exceda Q. 900,000. B) Para El Estado Y Otras Entidades Que No Exceda De Q. 900,000. En El Sistema De Cotización, La Aprobación De Los Formularios, Designación De La Junta Y La Aprobación De La Adjudicación, Compete A Las Autoridades Administrativas Que En Jerarquía Le Siguen A Las Nominadas En El Artículo 9 De Esta Ley. Si Los Bienes, Suministros Y Remuneraciones De Los Servicios Están Contemplados En El Contrato Abierto, Entonces Procederá La Cotización. De Realizarse La Misma Será Responsable El Funcionario Que La Autorizó. Los Expedientes Y/o Contratos Que Estuvieren En Trámite Al Entrar En Vigencia La Presente Ley, Se Regirán Por La Ley Anterior, Hasta La Conclusión De La Fase En La Que Se Encuentren.
Decreto No 73-2001
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