Constitución De La República De Guatemala

SECCION PRIMERA - Familia
  • Artículo 48 El Estado reconoce la unión de hecho y la ley preceptuará todo lo relativo a la misma.

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  • Artículo 49 El matrimonio podrá ser autorizado por los alcaldes, concejales, notarios en ejercicio y ministros de culto facultados por la autoridad administrativa correspondiente.

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  • Artículo 50 Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos. Toda discriminación es punible.

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  • Artículo 51 El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social.

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  • Artículo 52 La maternidad tiene la protección del Estado, el que velará en forma especial por el estricto cumplimiento de los derechos y obligaciones que de ella se deriven.

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  • Artículo 53 El Estado garantiza la protección de los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales. Se declara de interés nacional su atención médico-social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad. La ley regulará esta materia y creará los organismos técnicos y ejecutores que sean necesarios.

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  • Artículo 54 El Estado reconoce y protege la adopción. El adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante. Se declara de interés nacional la protección de los niños huérfanos y de los niños abandonados.

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  • Artículo 55 Es punible la negativa a proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe.

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  • Artículo 56 Se declara de interés social, las acciones contra el alcoholismo, la drogadicción y otras causas de desintegración familiar. El Estado deberá tomar las medidas de prevención, tratamiento y rehabilitación adecuadas para hacer efectivas dichas acciones, por el bienestar del individuo, la familia y la sociedad.

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